Donald Trump amaga a México una vez más, en esta ocasión no es por el lado económico sino el de seguridad luego de que amenazara con designar a los cárteles mexicanos como terroristas, pero ¿qué implica para México esta figura judicial y cuáles son sus consecuencias?
La Oficina de Contraterrorismo y Lucha contra el Extremismo Violento es una oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos la cual tiene la misión de resguardar su seguridad nacional mediante el desarrollo de estrategias y cooperación con aliados internacionales.
Esta instancia cuenta con nueve programas e iniciativas para desarrollar las capacidades de gobiernos extranjeros para combatir el terrorismo y el radicalismo.
Mediante estos programas, Estados Unidos puede proveer entrenamiento y equipamiento a dependencias de seguridad de las naciones; enfrentar el financiamiento del terrorismo; asegurar fronteras e inclusive el despliegue de un equipo de emergencia en el extranjero.
En el programa de Equipo de Apoyo de Emergencia en el Extranjero por sus siglas en inglés FEST, Estados Unidos puede desplegarse en otra nación para asesorar, ayudar, evaluar y coordinar situaciones de crisis como toma de rehenes, amenazas de bombas; acciones que pudieran afectar a ciudadanos estadounidenses en este contexto.
La lista negra de EU
Organizaciones Terroristas Extranjeras (Foreign Terrorist Organizations, FTO), es un concepto que utiliza la Oficina de Contraterrorismo para identificar a grupos que representan una amenaza para EU.
Hamás, El Ejército de Liberación Colombiana (ELN), Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), El Estado Islámico (ISIS ) y recientemente los Cuerpos de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC), son algunos de los integrantes que conforman la lista negra de ésta oficina antiterrorista.
¿Cómo se designa a una agrupación como terrorista?
Hay dos tipos de designaciones sobre terrorismo destinadas a grupos y personas físicas.
Los grupos pueden designarse como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO).
Conforme a la Orden Ejecutiva 13224, es posible designar como Terroristas Globales Especialmente Designados (Specially Designated Global Terrorists, SDGT) a un espectro más amplio de entidades, incluidos grupos terroristas, personas que actúan como parte de una organización terrorista y otras entidades, como financistas y sociedades pantalla.
El Departamento de Estado se encuentra autorizado a designar a FTO y SDGT, mientras que el Departamento del Tesoro está facultado para designar únicamente a SDGT. Ambos departamentos determinan estas designaciones en colaboración con el Departamento de Justicia.
En el caso de las FTO, una vez que se identifica a una organización, se prepara un registro administrativo que consiste en una recopilación de datos, entre los cuales se incluye información tanto clasificada como abierta que demuestran que se han cumplido los criterios legales para la designación.
Si el secretario de Estado, en consulta con el Fiscal General y el secretario del Tesoro, decide efectuar la designación, se notifica al Congreso sobre la intención siete días antes de que ésta se publique en el Registro Federal, conforme lo exige el artículo 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Al vencer el período de espera de siete días, y si el Congreso no toma medidas para oponerse a la designación, se publica en el Registro Federal un aviso de la designación, la cual surte efectos a partir de ese momento.
Criterios
- La organización debe ser extranjera
- La organización lleva a cabo actividades terroristas o terrorismo o conserva la capacidad y la voluntad de realizar actividades terroristas o terrorismo
- La actividad terrorista o el terrorismo perpetrados por esta organización amenazan la seguridad de ciudadanos estadounidenses o la seguridad nacional de Estados Unidos.
Implicaciones
- Se considera delito que una persona en EU o sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos a sabiendas proporcione “apoyo o recursos sustanciales” a una FTO designada o que reciba entrenamiento de tipo militar por parte o en nombre de esta.
- Los representantes y miembros de una FTO designada, en caso de ser extranjeros, no serán admitidos en EU y, en algunas circunstancias, podrán ser expulsados del país.
- Salvo cuando lo autorice el secretario del Tesoro, toda institución financiera estadounidense que tome conocimiento de que tiene en su poder o bajo su control fondos en los cuales tenga una participación una FTO o su representante deberá conservar tal poder o control e informar esta circunstancia al Tesoro.
Otros efectos
- Apoya los esfuerzos de EU para frenar el financiamiento del terrorismo y alentar a otras naciones a hacer lo mismo.
- Estigmatiza y aísla organizaciones terroristas designadas internacionalmente.
- Disuade las donaciones o contribuciones y transacciones económicas con organizaciones nombradas
- Aumenta la conciencia pública y el conocimiento de las organizaciones terroristas.
- Señala a otros gobiernos la preocupación de EU por las organizaciones nombradas.
El procedimiento completo puede ser consultado en el sitio del departamento de Defensa en las siguientes ligas:
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