La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) exija a las viudas o viudos demostrar que el fallecimiento del derechohabiente ocurrió mínimo seis meses después de la celebración del matrimionio, como requisito para acceder a la pensión de viudez.
Esto incluye además, que dicho requisito no sea exigible si se demuestra que se tuvo hijos con la persona asegurada, pues esto "restringe de manera arbitraria los derechos de quienes no tuvieron hijos cuando enfrentan una situación similar a quienes sí los tuvieron".
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Del mismo modo, la Corte explicó en un comunicado que el derecho a recibir una pensión por viudez surge cuando fallece la persona trabajadora o pensionada con la finalidad de proteger a su familia. Por lo cual, exigir requisitos injustificados, "vulnera los derechos humanos a la igualdad, no discriminación y seguridad social previstos en la Constitución Federal".
"En tal sentido, dado que el legislador federal no señaló justificación alguna del porqué el trato diferente otorgado a la viuda o viudo en el caso previsto en el artículo 132, fracción I y último párrafo, de la Ley del Seguro Social, ni esta se aprecia del propio contexto de la ley, debe estimarse que tal exclusión resulta violatoria de los apuntados derechos fundamentales", concluyó la SCJN.
Dicho artículo detalla específicamente que "no se tendrá derecho a la pensión de viudez en los siguientes casos: cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio. Las limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado, la viuda compruebe haber tenido hijos con él".
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El documento detalla que fue la ministra Loretta Ortiz Ahlf quien propuso conceder el amparo en revisión 470/2023. Los ministros Yasmín Esquivel Mossa, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales votaron a favor. El ministro Alberto Pérez Dayán no estuvo presente en la sesión.