/ miércoles 29 de junio de 2022

SCJN perfila desechar amparo contra ley que restringe derecho a la protesta

La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos promovió un amaparo en contra de la Ley Nacional del Uso de la Fuerza

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perfila desechar un amparo promovido por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) en contra de la Ley Nacional del Uso de la Fuerza (LNUF), la cual aseguran restringe el derecho a la protesta.

Por ello la CMDPDH hizo un llamado a las y los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte para que rechacen el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, que perfila negar el amparo a la organización bajo el argumento de que dicha ley no tiene efectos de un “indebido empoderamiento al Estado en detrimento de los derechos de las personas”.

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De acuerdo con la Comisión, la importancia del amparo en revisión 30/2021, que la Corte ya enlistó para resolver el próximo 6 de julio, radica en que la LNUF de 2019 “causa un efecto inhibidor para las personas que defendemos derechos humanos y regula de manera ambigua las circunstancias en las que se puede usar la fuerza contra las manifestaciones”.

En contraste, en su proyecto el ministro Ortiz Mena señala que es diferente el “contenido y el alcance” de las normas que regulan de manera específica las condiciones del uso de la fuerza en torno a reuniones en el espacio público y las normas que establecen las reglas y principios para el uso de la fuerza pública.

“El uso de la fuerza no se lleva a cabo únicamente cuando las personas se aglomeran en el espacio público, sino también en otro tipo de actuaciones del Estado frente a un particular o, incluso, cuando se realizan restricciones a la libertad administrativas y penales por la comisión de un delito”, señala el proyecto.

En ese sentido agrega: No es lo mismo señalar que es inadecuado utilizar armas en contra de manifestaciones pacíficas con objeto lícito que desarrollar cuáles son los mecanismos y diferentes niveles de uso de la fuerza por parte de los agentes de seguridad pública.

Pese a lo anterior, el ministro Ortiz Mena especifica que el hecho de negar el amparo a la Comisión “no implica un pronunciamiento de regularidad constitucional de todo su contenido normativo” de la Ley, sólo advierte que la asociación civil debió haber presentado argumentos para cada contenido normativo que quisiera impugnar.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perfila desechar un amparo promovido por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) en contra de la Ley Nacional del Uso de la Fuerza (LNUF), la cual aseguran restringe el derecho a la protesta.

Por ello la CMDPDH hizo un llamado a las y los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte para que rechacen el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, que perfila negar el amparo a la organización bajo el argumento de que dicha ley no tiene efectos de un “indebido empoderamiento al Estado en detrimento de los derechos de las personas”.

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De acuerdo con la Comisión, la importancia del amparo en revisión 30/2021, que la Corte ya enlistó para resolver el próximo 6 de julio, radica en que la LNUF de 2019 “causa un efecto inhibidor para las personas que defendemos derechos humanos y regula de manera ambigua las circunstancias en las que se puede usar la fuerza contra las manifestaciones”.

En contraste, en su proyecto el ministro Ortiz Mena señala que es diferente el “contenido y el alcance” de las normas que regulan de manera específica las condiciones del uso de la fuerza en torno a reuniones en el espacio público y las normas que establecen las reglas y principios para el uso de la fuerza pública.

“El uso de la fuerza no se lleva a cabo únicamente cuando las personas se aglomeran en el espacio público, sino también en otro tipo de actuaciones del Estado frente a un particular o, incluso, cuando se realizan restricciones a la libertad administrativas y penales por la comisión de un delito”, señala el proyecto.

En ese sentido agrega: No es lo mismo señalar que es inadecuado utilizar armas en contra de manifestaciones pacíficas con objeto lícito que desarrollar cuáles son los mecanismos y diferentes niveles de uso de la fuerza por parte de los agentes de seguridad pública.

Pese a lo anterior, el ministro Ortiz Mena especifica que el hecho de negar el amparo a la Comisión “no implica un pronunciamiento de regularidad constitucional de todo su contenido normativo” de la Ley, sólo advierte que la asociación civil debió haber presentado argumentos para cada contenido normativo que quisiera impugnar.

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