La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presentó este miércoles un proyecto de ley general ante el Congreso de la Unión que busca llevar a nivel constitucional la obligación de las autoridades para prevenir, investigar, sancionar y reparar el delito de feminicidio.
La intención de esta iniciativa, según el proyecto, es responder a la grave crisis que enfrenta el país por el creciente número de feminicidios, situación que se agudiza debido a la ausencia de estándares claros y uniformes que garanticen el castigo de la violencia feminicida y a la falta de investigaciones imparciales, serias y exhaustivas por parte de las autoridades.
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Por eso, en su propuesta de reforma constitucional la Corte busca que se adicione el “feminicidio y delitos vinculados” al inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución, para que los culpables de estos delitos reciban una pena de 40 a 60 años de prisión y de 500 a mil días de multa.
No obstante, la propuesta de ley busca ir mucho más allá del solo castigo, pues adiciona diversos aspectos que tienen que ver con la protección de las mujeres en diversos aspectos procesales, la obligación de las autoridades para actuar, así como el derecho a la verdad que tiene la sociedad.
Del delito de feminicidio
En primer lugar, esta propuesta de ley establece que “comete el delito de feminicidio la persona o personas que priven de la vida a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias o con alguno de los objetivos o motivos que se mencionan a continuación”.
Entre estos incisos se encuentran que la mujer presente signos de violencia sexual; que el sujeto responsable tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza con su víctima; que este hecho ocurra dentro de relaciones de familia; o que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia anterior, aunque no se hubieran denunciado.
Por ello, para la imposición de las penas señala que en cada caso las autoridades deberán tomar en cuenta factores como la crueldad extrema aplicada sobre la víctima, la edad de las mismas o en caso de tentativa de feminicidio las secuelas que queden en las víctimas, mismas que deberán ser reparadas.
Además, señala que la pena de prisión por este delito aumentará hasta en una mitad más cuando el agresor o agresora sea servidor público o tenga relación en los hechos con agentes del estado, que se cometan en contra de una niña, adulta mayor o mujer en condición de vulnerabilidad, o que el ilícito sea cometido ante presencia de descendientes o ascendientes o menores de edad.
Ya sobre el tema del ejercicio de la acción penal y la sanción que se imponga a las personas señaladas por feminicidio, esta propuesta propone que los señalados no están sujetos a criterios de oportunidad ni a formas de solución alterna del procedimiento, por lo que busca prohibir “el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal y la conmutación de la pena”.
En el mismo sentido señala que ninguna persona procesada o sentenciada por los delitos previstos en esta ley podrá beneficiarse de “inmunidades, indultos, amnistías, figuras análogas, o con similares efectos”.
También propone la eliminación de los mal llamados “crímenes pasionales”, pues señala que no constituyen justificaciones para cometer estos delitos “la emoción violenta, la ira, provocación por parte de las víctimas, el honor, los celos, las creencias culturales, las costumbres contrarias a los derechos humanos”, entre otras razones con las que los victimarios y las autoridades han justificado estas acciones desde hace años.
De igual manera buscan protegen a las mujeres en el ámbito internacional pues señala que “queda prohibido entregar, extraditar, expulsar, deportar o devolver a otro Estado a cualquier persona cuando haya razones fundadas para suponer que estaría en peligro de ser víctima de feminicidio o que sería juzgada por tribunales de excepción” en otro país.
Responsabilidades y obligaciones de las autoridades
Sobre la responsabilidad de los servidores públicos que retarden o entorpezcan maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de la justicia, establece que estos serán acreedores a la pena de prisión de tres a ocho años, además de su inhabilitación de tres a diez años para ejercer puestos públicos.
De igual manera señala que quien o quienes impidan que se practique un aborto en caso de riesgo de vida de la mujer (como personal administrativo, médico o de enfermería bajo la objeción de conciencia) que a su vez provoque la muerte de una mujer, recibirá las mismas penas por feminicidio establecidas en esta ley.
Sobre la obligación de las autoridades federales, la Ley establece que el fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, deberá elaborar y expedir un Protocolo Nacional de Investigación de Feminicidios, para el cual contará con 90 días.
En ese sentido señala que Instituto Nacional de las Mujeres tendrá la obligación de rendir informes semestrales que “tendrá por objeto dar publicidad a los resultados de las investigaciones realizadas”, mientras que las legislaturas estatales deberán hacer las modificaciones correspondientes en sus códigos penales y demás legislaciones a fin de adecuarse a todo lo establecido en un plazo no mayor a 90 días naturales.
“Las entidades que no cuenten con fiscalías o procuradurías especializadas encargadas de perseguir e investigar el delito de feminicidio, deberán crearlas en un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor”, refiere
Derecho a la verdad y apología del delito
Finalmente, la propuesta señala que las víctimas y sus familiares tienen derecho a obtener el esclarecimiento de los hechos de feminicidio y delitos vinculados por parte de las autoridades competentes. Además, señala que las víctimas tienen derecho a que se respete su dignidad e intimidad; mientras que la sociedad en su conjunto tiene el derecho de saber el acontecer de los delitos de feminicidio y delitos vinculados.
Por lo anterior establece que “las personas, medios de comunicación y plataformas electrónicas deberán respetar la dignidad de las víctimas y víctimas indirectas en la cobertura y difusión de información relativa a los delitos”.
No obstante, sobre la apología del delito de feminicidio señala que las personas que realicen esta actividad deberán retractarse de sus manifestaciones por el mismo medio en el que las hizo, así como participar en campañas de sensibilización si el delito no se ejecutará. De lo contrario será acreedor a las mismas penas ya establecidas.
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