La Semana Santa es una celebración católica anual que conmemora la Pasión de Cristo; la festividad celebra desde la entrada del hijo de Dios a Jerusalén, la última cena, el viacrucis, muerte y la resurrección de Cristo. Es una de las fechas más relevantes dentro de México debido a la cantidad de creyentes.
Para este 2022, el festejo iniciará el 10 de abril con el Domingo de Ramos, y terminará el 17 del mismo mes con el Domingo de Resurrección. Las actividades varían dependiendo del día, ya que se realizan diferentes ceremonias y actos, tanto en los templos como en las viviendas.
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La gente aprovecha para salir de vacaciones, la ocupación hotelera aumenta, los balnearios se reportan al máximo de su capacidad, y por eso este periodo es uno de los más esperados por todos. Y aunque durante los últimos dos años, todo se había suspendido a causa de la crisis sanitaria por Covid-19, este 2022 las autoridades sanitarias han indicado que ya es seguro regresar al turismo. Si trabajas y te interesa saber si tendrás días libres, a continuación te lo explicaremos.
¿Es obligatorio descansar en Semana Santa?
El calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP) señala que los alumnos de nivel básico y medio superior saldrán de vacaciones desde el lunes 11 de abril hasta el viernes 22, los docentes que laboren en preescolar, primaria, secundaria y preparatoria, también podrán tener acceso a estos días de asueto.
En el caso de los empleados del sector privado y público, la Ley Federal del Trabajo (LFT) no reconoce la conmemoración de la Semana Santa como día oficial de asueto, popularmente se creía que los jueves y viernes santo estaban contemplados por el reglamento, pero no es así.
Aunque algunos comercios o fábricas detienen sus actividades en estas fechas, no es obligatorio que todos los patrones lo hagan, así que si trabajas cualquiera de estos días, el salario será el de cualquier otro pues no contempla ningún aumento.
¿Cuáles son los días de descanso según la Ley de Trabajo?
- 1 de enero | Año Nuevo.
- El primer lunes de febrero | Día de la Constitución Mexicana.
- El tercer lunes de marzo | Natalicio de Benito Juárez.
- 1 de mayo | Día del trabajo.
- 16 de septiembre | Independencia de México.
- El tercer lunes de noviembre | Revolución Mexicana.
- 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- El 25 de diciembre | Navidad.
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La LFT en su artículo 75 señala que los empleados que se presenten en su centro de trabajo durante cualquiera de estas fechas deben ganar: “independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, es decir, que se paga al triple, si ganas 100 pesos diarios, verás en tu nómina 300 pesos.
Nota publicada en El Sol de Puebla