/ miércoles 18 de diciembre de 2019

Si te corren y tienes antigüedad mayor a 20 años, será obligatorio saber las causas

La Suprema Corte obliga a los patrones a informar con detalle a sus subordinados para que el afectado prepare

Desde ahora los patrones tienen la obligación de expresar las causas y motivos que justifiquen un despido a un subordinado con una antigüedad mayor a 20 años, a fin de que los trabajadores a su servicio tengan las herramientas necesarias para defenderse ante una irregularidad.

Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al estimar que, “rescindir una relación laboral de 20 años de antigüedad debe ser por causas graves y justificadas”.

Ello, al resolver una contradicción de tesis, en la que se sostiene que, para rescindir a un trabajador, la empresa o patrón deberá constatar, en el aviso correspondiente, las razones jurídicas y motivacionales por las que se considera que la falta cometida es particularmente grave o que hace imposible la continuación de la relación de trabajo.

Así mismo, estima que los contratantes, en el aviso de rescisión, tendrán que incluir la mención de la causa o causas jurídicas, hechos o conductas que actualizan precisamente los supuestos legales de que se trate, la fecha en que se cometieron, las razones por las que se considera que la falta es particularmente grave o que imposibilita su continuación en el trabajo y la fecha a partir de la cual tendrá efectos la rescisión. De otra forma se determinó que este aviso no cumpliría con su propósito.

Esta determinación se da luego de que, por un lado, un criterio estimó que si en el aviso de rescisión se hacen constar las causas de la misma, eso será suficiente para que el afectado prepare su defensa de forma adecuada, mientras que del otro, se establecía que el aviso de rescisión debe contener la fecha y causa o causas que la motivan y las razones por las que se consideran particularmente graves.


Desde ahora los patrones tienen la obligación de expresar las causas y motivos que justifiquen un despido a un subordinado con una antigüedad mayor a 20 años, a fin de que los trabajadores a su servicio tengan las herramientas necesarias para defenderse ante una irregularidad.

Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al estimar que, “rescindir una relación laboral de 20 años de antigüedad debe ser por causas graves y justificadas”.

Ello, al resolver una contradicción de tesis, en la que se sostiene que, para rescindir a un trabajador, la empresa o patrón deberá constatar, en el aviso correspondiente, las razones jurídicas y motivacionales por las que se considera que la falta cometida es particularmente grave o que hace imposible la continuación de la relación de trabajo.

Así mismo, estima que los contratantes, en el aviso de rescisión, tendrán que incluir la mención de la causa o causas jurídicas, hechos o conductas que actualizan precisamente los supuestos legales de que se trate, la fecha en que se cometieron, las razones por las que se considera que la falta es particularmente grave o que imposibilita su continuación en el trabajo y la fecha a partir de la cual tendrá efectos la rescisión. De otra forma se determinó que este aviso no cumpliría con su propósito.

Esta determinación se da luego de que, por un lado, un criterio estimó que si en el aviso de rescisión se hacen constar las causas de la misma, eso será suficiente para que el afectado prepare su defensa de forma adecuada, mientras que del otro, se establecía que el aviso de rescisión debe contener la fecha y causa o causas que la motivan y las razones por las que se consideran particularmente graves.


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