Al hacer públicos los criterios que unifican la identificación, notificación, seguimiento y registro de fallecidos por el virus de SARS-Cov2 en el Lineamiento estandarizado para la vigilancia epidemiológica y por laboratorio de enfermedad respiratoria viral, reconoce que sólo se tomarán 10 por ciento de pruebas en personas que son sospechosos portadores del virus SARS-Cov2 y tienen síntomas leves.
La Secretaría determinó que para identificar brotes de Covid-19 se llevará a cabo la vigilancia de espacios cerrados como albergues, refugios, centros de detención, cárceles y hospitales.
El documento describe que el propósito de la vigilancia epidemiológica en México tiene como finalidad “detectar la mayoría de los casos a través de los signos y síntomas más frecuentes reportados hasta el momento, así como por los antecedentes epidemiológicos de los casos”.
Agrega que “la especificidad del diagnóstico clínico estará determinada por los resultados de laboratorio, por lo que es fundamental contar con una adecuada toma de muestra” para identificar y clasificar a cada uno de los pacientes en tres categorías: casos sospechosos, casos de infección respiratoria aguda grave y casos confirmados.
Para la Secretaría son sospechosos todas las personas que en los últimos siete días hayan presentado al menos dos de los siguientes síntomas: tos, fiebre y cefalea, en el caso de los niños menores de cinco años de edad la irritabilidad puede sustituir al dolor de cabeza.
Pero también pueden estar acompañados de ardor faríngeo, mialgias, dificultad respiratoria, lo cual es un dato de la gravedad del paciente, conjuntivitis o dolor torácico, entre otros.
Detalla que la diferencia de ellos con quienes presentan una infección respiratoria es que presenten una dificultad respiratoria y que pueda ser comprobable en pruebas de laboratorio.
Como casos confirmados, toma a las personas que presenten los síntomas y sean sometidos a una prueba de laboratorio, en los lugares aprobados por el instituto nacional de referencia.
Sobre los casos de defunción presentados, el documento que se difunde con fecha de mayo, señala que “la persona fallecida debe cumplir con la definición operacional de casos sospechoso y que cuente con diagnóstico confirmado por los laboratorios de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública”.
Desde hace tres semanas la Secretaría de Salud ha recibido críticas de especialistas y exfuncionarios de la dependencia debido a la manera en que ha procedido para realizar las pruebas y el registro de personas con Covid-19. La organización Mexicanos contra la Corrupción presentó una investigación en torno al subregistro en el caso de personas fallecida, pero es hasta ahora, casi tres meses después de que se presentó el primer fallecimiento por el virus en México, que la Secretaría difundió el documento con los lineamientos para manejar las pruebas a fallecidos.