Las diversas disposiciones del Protocolo para la Legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo tienen relación directa con el T-MEC, especialmente con la aplicación de Anexo 23-A y el seguimiento que da la autoridad estadounidense sobre el cumplimiento de estos compromisos asumidos.
“Es decir, habrá mayor vigilancia de nuestros socios comerciales a este proceso”, afirmó el abogado laboralista, Héctor de la Cruz.
Manifestó que en días pasados, el Comité de Expertos de Estados Unidos, que tienen a su cargo este seguimiento, emitió una serie de recomendaciones, dentro de las cuales dos son las más importantes:
1.- Que la autoridad verifique y valide los procesos de consulta y que aun cuando exista presencia de un notario, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debe intervenir para efecto de garantizar el cumplimiento de las formalidades de proceso de legitimación de los contratos colectivos de trabajo.
▶️No habrá prórroga para legitimación de contratos colectivos de trabajo
2.- Como no existía un procedimiento para que los trabajadores pudieran inconformarse con el procedimiento y/o resultado, de tal manera que esto ahora, se formaliza para que puedan presentar sus reclamaciones ante la autoridad.
Explicó a El Sol de México el abogado De la Cruz los detalles, los puntos relevantes de este acuerdo de la STPS, que entró en vigor este 5 de febrero.
El especialista en Derecho Laboral, señaló que esto aplica para todas las empresas; “sin embargo, habrá especial énfasis en los sectores de alto nivel de exportación como son el automotriz, de autopartes, aeroespacial, call centers, minería, entre otros, marcados como prioritarios en el propio T-MEC”.
Con estas adiciones, se transparentarán las legitimaciones de los contratos colectivos de trabajo y se cumplirá cabalmente con la Ley Federal del Trabajo y con el Tratado de Libre Comercio México-Estados Unidos-Canadá, precisó.
Entre los puntos relevantes, señaló que el sindicato deberá de dar el listado de trabajadores que podrán emitir su voto. Deberá contener como mínimo: el nombre completo y CURP de cada trabajador con derecho a votar.
De la misma forma, el sindicato deberá de contemplar los casos particulares que pudieran tener los trabajadores por tema de ingresos y bajas relacionadas a la fecha a la fecha de la convocatoria.
▶️Modifica STPS proceso para legitimar contratos colectivos de trabajo
Señaló que la STPS se reserva el derecho de revisar el procedimiento antes, durante o después de su realización. Y de la misma forma deberá publicar los resultados y guardarlos para después de revisarlos conforme a los lineamientos del Protocolo, con independencia que la consulta haya sido en presencia de un fedatario público.
Enfatizó el experto laboralista del despacho De la Vega & Martínez Rojas, que los trabajadores protegidos por un contrato colectivo, podrán inconformarse ante la STPS en los casos donde se vulnere seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza en la votación o que afecte sus derechos a emitir su voto de manera personal, libre, directa, secreta, pacífica, ágil y segura.
Puntualiza que las quejas o reclamaciones se pueden presentar desde la publicación de la convocatoria hasta 5 días hábiles al último acto o evento de la consulta.
Y la autoridad deberá de revisar y analizar las reclamaciones, mediante investigación y solicitar más información a las partes y siempre, protegiendo el anonimato de las personas que externaron su reclamo.
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En caso de no existir mayor problema y ser favorable el resultado de la consulta, se tendrá por legitimado el contrato colectivo 20 días hábiles posteriores a la publicación del aviso de resultados por parte del sindicato, puntualizó De la Cruz.