El nuevo modelo laboral no es solo un cambio de normas sino también, un cambio cultural. Implica tanto para empleadores como para trabajadores el estar bien informados sobre sus nuevas responsabilidades así como mantener un diálogo permanente entre ambos.
Y esto no significa injerencia en la vida sindical y sí, por el contrario, una relación transparente que contribuye al cambio de cultura laboral.
Así lo expuso ante los integrantes de la American Chamber off Commerce of México, capítulo Monterrey, el director general del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), Alfredo Domínguez Marrufo.
Insistió que ante las inquietudes y miedos a los procesos del nuevo modelo laboral es necesario que las y los trabajadores así como los empleadores, estén bien informados sobre sus nuevas responsabilidades.
En esta etapa, es importante que ambas partes conozcan de qué va la Reforma Laboral.
Luego comentó en esta reunión virtual que para los empleadores “no es tarea sencilla estar cerca de los trabajadores, pero es necesario mantener una relación constante y transparente con ellos, el que cumplan con sus nuevas responsabilidades como el facilitar procesos de consultas y contribuir a que ejerzan sus derechos”.
También explicó que entre las nuevas obligaciones de los empleadores está el entregar a sus trabajadores un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo en su revisión o para la legitimación del mismo.
Además, deben fijar y difundir la convocatoria que le solicite la organización sindical o, en su caso, el CFCRL, en consultas para la solicitud de Constancia de Representatividad y la ratificación de acuerdos.
Y entre otras obligaciones, los empleadores deberán implementar con los trabajadores un protocolo para la prevención de la discriminación, acoso, violencia u hostigamiento sexual así como erradicar el trabajo forzoso infantil.
Domínguez Marrufo señaló que la libertad sindical es un pilar del nuevo modelo de justicia laboral, por lo que ningún empleador puede obligar a la base trabajadora a retirarse o afiliarse de una agrupación sindical específica o que voten por determinada dirigencia gremial.
Tampoco, realizar ningún acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores.
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Y no pueden intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias contra los trabajadores.