Si trabajas el 16 de septiembre, ¿te deben pagar más?

El 16 de septiembre es un día de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo, por lo que cualquier trabajador que preste sus servicios debe recibir un pago extra

Vania Solís l El Sol de México

  · miércoles 13 de septiembre de 2023

Las fiestas patrias son una de las tradiciones favoritas para los mexicanos. l Foto: Rogelio Morales Ponce l Cuartoscuro

La celebración del Día de la Independencia de México está a la vuelta de la esquina, los próximos 15 y 16 de septiembre, los mexicanos disfrutarán de las fiestas patrias y gritarán ¡Viva México!

Reuniones familiares para degustar el clásico pozole, las tostadas y los antojitos serán algunas de las actividades más esperadas por los personas, aunque otros acudirán a las plazas centrales de sus estados para dar el Grito de Independencia y disfrutar de los espectáculos que los gobiernos organizan.

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Si bien esta es una de las tradiciones más importante para los mexicanos, algunas personas podrán tener tiempo libre para festejar el 15 y 16 de septiembre, pero otras deberán trabajar en un día de asueto, si tú eres uno de ellos, te explicamos cuál será el salario que tendrás que recibir por prestar tus servicios.

¿Cuánto te deben pagar si trabajas el 16 de septiembre?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su Artículo 74, señala que el único día feriado es el 16 de septiembre, así que el 15 de septiembre no hay ninguna suspensión de clases ni de labores.

Si en la empresa que trabajas te piden acudir el 16 de septiembre, un día de descanso obligatorio, te deben pagar al triple.

Así lo indica el Artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, cualquier trabajador deberá recibir el pago de su día normal, más un salario al doble.

“En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, se lee en el artículo 75 de la LFT.

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Por ejemplo, si un empleado o empleada ganan 350 pesos por día, deberá percibir 1050 pesos por laborar el 16 de septiembre.

Si un patrón no paga los salarios como corresponde, la empresa puede recibir una multa de 50 a 250 salarios mínimos, si el trabajador presenta una denuncia en la Junta de Conciliación y Arbitraje.