“Usted no se va a morir si deja de tomar alcohol durante la cuarentena”, fue la respuesta que tres magistrados le dieron a Misael, un ciudadano que por la vía judicial trató de burlar la “Ley Seca” decretada en Nezahualcóyotl, Estado de México ante la emergencia sanitaria por el Coronavirus.
La noche del 27 de abril Misael salió de su departamento y caminó hacia un Oxxo para comprar alimentos para él y su familia. Al llegar a la tienda observó un anuncio colgado en la entrada que indicaba la prohibición de la venta de alcohol durante el confinamiento, pero aun así preguntó quién atendía si podía darle unas cervezas.
“No joven, ya no hay venta de bebidas alcohólicas porque se decretó la Ley Seca en todo el municipio, mire, ahí en la entrada está el cartel, es la publicación oficial que colocaron la otra vez los del Ayuntamiento, no le puedo vender”.
El letrero, con logotipo y colores institucionales del gobierno municipal, explicaba que en la región aumentaron los casos de Covid-19 y que también se incrementó la violencia por parte de personas que estaban bajo los efectos del alcohol por lo cual era necesario prohibir la venta de estas bebidas.
Sin más, Misael salió de la tienda con sus víveres, poco después tomó su teléfono celular y promovió, vía electrónica, una demanda de amparo en contra de la Ley Seca decretada en Nezahualcóyotl para ver si con una suspensión de por medio le podían vender alcohol.
Alegó que “prohibir la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para consumo personal domiciliario, no es una medida que objetivamente acredite un aumento o disminución en la propagación del virus que dio origen a la emergencia sanitaria actual”.
Señaló además que la Ley Seca, implementada también en otras regiones del país, no es la vía idónea para impedir la reunión de un grupo de personas para consumir bebidas alcohólicas. Sin embargo, una jueza federal le negó la suspensión de la medida.
El asunto llegó a un tribunal colegiado donde los magistrados concluyeron que de concederse la suspensión no se generaría un beneficio pues, por el contrario, implicaría un riesgo para la sociedad ante la propagación del virus.
“Fue correcta la negativa de la suspensión solicitada, pues la restricción a venta de bebidas alcohólicas es una cuestión que puede ser soportada sin tener consecuencias fatales, a diferencia del otorgamiento de la medida que pudiera implicar la afectación al derecho a la salud, e inclusive a la vida, de los habitantes”, puntualizaron.
Incluso, los magistrados lamentaron que la sociedad continúa realizando fiestas y reuniones en las que regularmente se ingieren bebidas alcohólicas, pese a las diversas acciones por parte de las autoridades por lo que, el riesgo de contagio constituye ya un problema de seguridad pública.