Violeta Huerta
La Consultora Pricewaterhouse Coopers (PWC) detectódiscrepancias y diferencias por 296 millones de pesos, en elcumplimiento de la concesión del Viaducto Elevado Bicentenario;por lo cual el Gobierno mexiquense anunció que sancionaráeconómicamente a la empresa y el lunes 22 de agosto dará aconocer el monto.
A través de un comunicado, la administración estatal informóque varios conceptos revisados arrojaron discrepancias; entreellos: las derivadas del sistema de peaje, con 197 millones depesos; por ajuste de costos para la Etapa I, una diferencia de 62millones;.
En la muestra de la Etapa I, las estimaciones con generadoresinsuficientes ascendieron a 37 millones de pesos, es decir, un unopor ciento de la muestra; mientras en la Etapa II, las estimacionescon generadores insuficientes fueron por 38.67 millones de pesos,equivalentes al 4 por ciento del total de la muestra analizada.
El análisis de la aplicación del factor de ajuste de costos dela Etapa II no se concluyó por falta de información de losconceptos extraordinarios. “Si se suma el monto de lasestimaciones con generadores insuficientes, los conceptos condiscrepancias y las diferencias por ajuste de costos, se obtiene unimporte de 296 millones de pesos”, señala el documento.
La consultora entregó a la Secretaría de la Contraloría delEstado de México el “Análisis Técnico, Legal y Financiero dela Concesión del Viaducto Elevado Bicentenario”, realizado asolicitud del Ejecutivo Estatal, donde determinó que el proceso delicitación se desarrolló de acuerdo con las bases del concurso yla adjudicación fue conforme a derecho; por lo cual el proceso seapegó a la normatividad y la modificación al Título deConcesión fue conforme a las normas.
PWC determinó que en términos generales, la convocatoria y lasbases se apegaron al Código Administrativo y al Reglamento deComunicaciones del Estado de México; mientras el proceso delicitación se desarrolló de acuerdo con las bases y no seadvirtieron hallazgos legales, ni técnicos, ni económicos ofinancieros que afectaran la adjudicación de la concesión alconcursante ganador.
En las bitácoras de obra se dejó constancia de cambios ytrabajos adicionales, pero la consultora no encontró evidenciade autorizaciones a cambios en los Proyectos Ejecutivos aprobadosy/o trabajos adicionales como lo requieren las condiciones Terceray Décima Primera del Título de Concesión, salvo por laautorización de la construcción de 4 carriles del tramo LomasVerdes – Toreo de Cuatro Caminos, la cual no cuenta con ladocumentación que la justifique de manera previa en términos dela condición décima primera del Título de Concesión.
En cuanto a la sobreinversión reclamada por el concesionario enla Etapa I, a los costos de las obras de la Etapa II y III larevisión arrojó que se les aplicó un factor paramétrico de 190por ciento y de 200 por ciento respectivamente, pero laconcesionaria no encontró evidencia documental que justificara losincrementos paramétricos, con relación al cambio autorizado en2011 “y el Acuerdo 01/2011 es omiso respecto de estos costos quetendrían lugar, en su caso, a partir de los años 2016 para laEtapa II y 2027 para la Etapa III".
Otras conclusiones son: que los costos de las obrasefectivamente realizadas para la Etapa II pueden ser consideradosen un posible reequilibrio, tomando en cuenta las sobreinversionesrealmente incurridas y que el cambio del plan de financiamiento delas tres etapas no tiene sustento respecto al programa deamortización incluido en el Anexo 4 modificado.
“Toda vez que en éste se incluye un programa de amortizaciónque requiere todo el plazo de la concesión para pagar el Crédito(hay amortizaciones hasta el último año). Dicho plan puede serreconsiderado para un posible reequilibrio, considerando laestructura de financiamiento efectivamente utilizada para realizartrabajos de la Etapa II”, señala el documento.
La consultora encontró evidencia que “soporta parcialmente”el aumento de costos de operación y mantenimiento en el acuerdo001/2011; señal que el modelo financiero, con base en el cual serealizó el Anexo 4 modificado, utiliza una tarifa menor a laautorizada para el cálculo de sus ingresos con un escenario detráfico específico, pero no hay evidencia del tráfico utilizadopara el cálculo de los ingresos, por lo cual no se pudo determinarel impacto en los ingresos por la tarifa aplicada, ni comparar elefecto sobre los ingresos de la variación del TDPA entre el Anexo4 Original y el Anexo 4 Modificado.
Además, pese a que el 22 de diciembre de 2014 se realizó lafirma de una Carta Compromiso entre el Gobierno estatal y OHLMéxico sobre la ampliación del Viaducto Bicentenario en el Tramodel Toreo a Lomas Verdes, en el cual se estableció el compromisode acordar “un nuevo régimen tarifario y un plazo adicional parala vigencia de la concesión, que compensen financieramente lainversión incurrida, no hay documentación posterior que déseguimiento a esa carta, ni que sustente una segunda modificaciónal Título de Concesión.