Las videograbaciones y audios de los operativos policiacos en Baja California podrán ser clasificados como información reservada luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la la Ley que Regula el Uso de la Fuerza en ese estado.
La CNDH argumentó que el artículo 36, fracción II inciso H, de la mencionada ley, es inconstitucional, pues reservar la evidencia documental de los operativos de la policía que se realicen en esa entidad contraviene el derecho de los ciudadanos de acceso a la información.
El proyecto fue presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena ante el pleno de la Corte explicando que dicho precepto rompe con la regla de que la información en poder de cualquier autoridad será pública y sometida a un régimen limitado de excepciones, que sólo podrá responder a una justificación realizada mediante la prueba de daño o de interés público preponderante que en la práctica se trata de una regla general, que no favorece el ejercicio del derecho ciudadano de acceso a la información.
Sin embargo, el ministro presidente, Arturo Zaldívar refirió que el artículo impugnado no hace una reserva absoluta de la información, cuya difusión está sujeta a la Ley de Transparencia de la entidad.
“Si nosotros hacemos la revisión, que creo que se tiene que hacer, no me parece que se pueda invalidar una ley sin hacer un estudio sistémico, si tenemos un precepto que remite otra ley y nosotros la invalidamos sin analizar la ley a la que remite, me parece que es una inconsistencia interpretativa seria, porque no podemos invalidar leyes que tienen en principio presunción de constitucionalidad sin analizar si la remisión satisface el extremo que se está argumentando ”.
La mayoría de ministros estaban a favor de proyecto de Ortiz Mena, pero una vez que el ministro Zaldivar expuso su punto de vista, los ministros Javier Lynez y Fernando Franco cambiaron su voto, por lo que ya no se alcanzaron los votos para invalidar el artículo impugnado.
Los videos podrán ser reservados por cinco años, pero se puede invalidar si existe prueba de delitos de lesa humanidad, corrupción o violación de derechos.