/ martes 21 de mayo de 2019

Corte otorga transparencia a Jalisco en temas de seguridad

El pleno invalidó la disposición de la Ley del Sistema de Seguridad Pública en la que se establecía que toda información recabada se consideraría reservada

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó la disposición de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, en la que se establecía que toda información recabada por las autoridades de seguridad pública, se consideraría reservada cuando su divulgación implicara la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, sistemas, tecnología o equipos útiles para la prevención o combate a la delincuencia.

En sesión del pleno, la Corte consideró que dicha disposición resulta contraria al derecho humano de acceso a la información, por establecer una reserva general y desproporcionada.

En este sentido, el Pleno también invalidó, por ser una medida absoluta, que no admite excepción alguna y por tanto resulta desproporcional, la disposición de esa misma ley donde se establecía que toda información recabada por las autoridades de seguridad pública, se consideraría reservada cuando su revelación pudiera ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza a la seguridad pública o a las instituciones del Estado.

Los asesinatos cometidos por los narcotraficantes que disputan alguna plaza en el país son cometidos con lujo de violencia / Foto: Cuartoscuro

Al analizar la Acción de inconstitucionalidad 56/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 192, 199 y 200, fracción V, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, la Corte invalidó la parte de esta ley donde se preveía que toda información recabada por las autoridades de seguridad pública, se consideraría reservada cuando la grabación o información obtenida constituyera dato de prueba o prueba dentro de una investigación o juicio en curso.

Esto al considerar mayoritariamente que el Congreso local carece de facultades para legislar en materia procesal penal.

Finalmente, la SCJN invalidó la parte del artículo de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco, que preveía que la información relacionada con la operación del “Escudo Urbano C5” y sus sistemas se consideraría reservada.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó la disposición de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, en la que se establecía que toda información recabada por las autoridades de seguridad pública, se consideraría reservada cuando su divulgación implicara la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, sistemas, tecnología o equipos útiles para la prevención o combate a la delincuencia.

En sesión del pleno, la Corte consideró que dicha disposición resulta contraria al derecho humano de acceso a la información, por establecer una reserva general y desproporcionada.

En este sentido, el Pleno también invalidó, por ser una medida absoluta, que no admite excepción alguna y por tanto resulta desproporcional, la disposición de esa misma ley donde se establecía que toda información recabada por las autoridades de seguridad pública, se consideraría reservada cuando su revelación pudiera ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza a la seguridad pública o a las instituciones del Estado.

Los asesinatos cometidos por los narcotraficantes que disputan alguna plaza en el país son cometidos con lujo de violencia / Foto: Cuartoscuro

Al analizar la Acción de inconstitucionalidad 56/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 192, 199 y 200, fracción V, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, la Corte invalidó la parte de esta ley donde se preveía que toda información recabada por las autoridades de seguridad pública, se consideraría reservada cuando la grabación o información obtenida constituyera dato de prueba o prueba dentro de una investigación o juicio en curso.

Esto al considerar mayoritariamente que el Congreso local carece de facultades para legislar en materia procesal penal.

Finalmente, la SCJN invalidó la parte del artículo de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco, que preveía que la información relacionada con la operación del “Escudo Urbano C5” y sus sistemas se consideraría reservada.

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