La jueza Hortensia García Rodríguez resolvió vincular a proceso a Francisco G. A., como probable responsable del delito de tortura en perjuicio del testigo cuya identidad se encuentra protegida y de clave JJBP1, con el fin de obtener información sobre las investigaciones de la llamada Operación Justicia para Chihuahua, misma que buscaba enjuiciar y sentenciar a ex funcionarios duartistas por diversos delitos de corrupción.
La juzgadora leyó el ensayo en el que argumentó su decisión, y en el que aseguró que los argumentos y la pieza de oratoria de la defensa no tienen asidero legal alguno e incluso afirmó que si la defensa considera que la investigación de la Fiscalía General del Estado es tan deficiente, “en el momento oportuno podrá fácilmente desvirtuarlo”, sin embargo dijo que al encontrarse en la etapa inicial del proceso, no es el momento de hacerlo.
Asimismo aseveró que no hay una violación a su presunción de inocencia, pues no se le ha determinado responsable aún, sino probable responsable.
Agregó que efectivamente la carga probatoria que demostrará si efectivamente el imputado realizó o no este delito es para la Fiscalía pero no en la etapa procesal, etapa en la que únicamente existe la necesidad de establecer que hay datos que pueden dar indicios de que se cometió un delito y no plena certeza de ello.
Indicó que el hecho probablemente constituya el delito de tortura y hay indicios razonables de que Francisco G.A. lo cometió, por lo cual no se establece que el hecho imputado es el delito de tortura, sino que puede constituir el delito de tortura y que la materialidad del hecho se determinará durante la etapa del juicio.
Los hechos de probabilidad se refieren a una etapa entre febrero del 2017 a noviembre de 2018, en los que, según la Fiscalía enuncia, Francisco G.A. y Elisa Peña Yáñez, así como otros servidores públicos, que trabajaban en la llamada Operación Justicia para Chihuahua actualmente Unidad de Análisis Financiero de la Fiscalía General del Estado.
La teoría de la Fiscalía refiere que dichos funcionarios, a fin de obtener información de diversas carpetas de investigación, causaron sufrimiento físico y psíquico en la persona de identidad protegida y con clave de identificación JJBP1, contra quien supuestamente el imputado y otros funcionarios ejercieron intimidación, gritos violentos, amenazas, amenazas en contra de familiares, largos periodos de interrogatorios en los cuales permanecían sin dejarlo tomar agua, comer, ni ir al baño.
“El delito que se atribuye es el de tortura y para ello no se requieren pruebas ni se exige comprobar la certeza plena de que se ejerció el hecho material, basta con que el juez encuadre la conducta al tipo penal y valorar la razonabilidad de los argumentos de la representación social y de la defensa, por lo que no se requiere un cúmulo probatorio amplio, solo que exista la probabilidad real de que participaron en el ilícito y para ello bastan indicios razonables”.
La representación social solicitó 6 meses para la investigación complementaria, pues indicó que se deberán hacer más entrevistas y testimoniales puesto que el imputado conoce a mucha gente en la Fiscalía, así como solicitar información a la Secretaría de Hacienda y realizar un perfil psicológico criminalístico al imputado. Por su parte la defensa consideró que con dos meses se debería tener suficiente para realizar dichas actividades. La jueza determinó un plazo de 3 meses para realizar la investigación complementaria.