Diputados de Jalisco corrigen plana por Ley Olimpia

Esta ley busca castigar con hasta ocho años de prisión a quien por cualquier medio cometa el delito de violación a la intimidad sexual

Rosario Bareño | El Occidental

  · lunes 7 de diciembre de 2020

Foto Daniel Galeana | El Sol de México

Guadalajara.- Los legisladores se auto corrigieron tras el error de haber eliminado el artículo que dio entrada a la Ley Olimpia en Jalisco, que castigará con uno a ocho años de prisión a quien por cualquier medio cometa el delito de violación a la intimidad sexual.

Con 31 votos a favor de la asamblea legislativa y a propuesta de la diputada Sofía García Mosqueda se incluye como artículo único en el Código Penal de Jalisco.

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Se adiciona el Capítulo Vll y el artículo 176-Bis.3, al Título Décimo Primero del Código Penal para el Estado en lo que se denomina Violación a la intimidad sexual.

En el Artículo 176-Bis: Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien, por cualquier medio difunda, exponga, divulgue, almacene, compre, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique, o amenace con difundir, imágenes, audios o videos de contenido real, manipulado y/o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de Ia víctima, o que haya sido obtenido bajo engaño o manipulación.

Esta conducta, se sancionará de uno a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización. Este delito se perseguirá por querella., incluye la reforma aprobada.

Las mismas penas se aumentarán hasta en una mitad cuando:

  • EL delito sea cometido por el cónyuge o por persona con Ia que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia;
  • Cuando el sujeto activo mantenga una relación familiar, religiosa, Laboral, docente o educativa, o de carácter político;
  • Cuando aprovechando su condición de responsable o encargado de algún establecimiento de servicio público.
  • Cuando aprovechando su condición de responsable o encargado de algún medio de comunicación impreso, grabado, digital, radiofónico o televisivo en cualquiera de sus modalidades, difunda, compile, publicite, o reproduzca material íntimo sin su consentimiento.