El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) impugnará ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la reforma por la cual desapareció el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), órgano garante de Oaxaca.
De acuerdo con Blanca Lilia Ibarra Cadena, comisionada presidenta del Inai, esta acción de inconstitucionalidad permitirá que el máximo tribunal del país determine si la reforma a la constitución de Oaxaca, que impacta en materia de acceso a la información y protección de datos personales, se apega o no a los mínimos previstos en la Constitución.
“Estoy segura que la determinación que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación será un instrumento que nos dote de seguridad jurídica y en la que se asegurará que subsista la homogeneidad de nuestro sistema en materia de transparencia y, sobre todo, también en las leyes locales”, señaló.
El pasado martes 1 de junio el Congreso de Oaxaca publicó diversas reformas y adiciones al artículo 114, apartado C de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, con las que aprobó la desaparición del IAIP para crear el Órgano garante de transparencia, protección de datos personales y buen gobierno.
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Sin embargo, en palabras del comisionado Adrián Alcalá, del análisis del caso se advirtieron algunas razones que hacen cuestionable la forma en la cual se llevó a cabo el proceso legislativo, pues ésta pone en riesgo diversos derechos humanos.
“La desaparición del órgano garante pone en riesgo la garantía de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales puesto que no se prevé o hay una omisión de qué pasará durante el tiempo en que se puede establecer un nuevo organismo garante”, explicó.
Además, “se incluyó la posibilidad de que se puedan recurrir las resoluciones del Instituto local a través del Consejero Jurídico que es una atribución que desde nuestro punto de vista excede por mucho, dado que se estableció con total claridad desde la Ley General de Transparencia, Acceso a la Información Pública en donde de manera excepcional solo el Consejero Jurídico de la Presidencia de la República puede interponer un recurso únicamente por razones de seguridad nacional”.
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En este sentido el comisionado Oscar Mauricio Guerra Ford hizo énfasis en que dicha resolución no procede dado que “desde nuestro punto de vista y así ya lo ha ratificado la Corte, para lo que son, digamos, casos de las entidades federativas, dado que no habla de seguridad pública, sino de seguridad nacional y la seguridad nacional luego así de un aspecto federal”, discusión que ahora recaerá sobre la Suprema Corte.