La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Fiscal General del Estado, Jorge Winckler Ortiz, debe desbloquear de su cuenta de Twitter al periodista Miguel Ángel León Carmona.
Tras ello, el Jorge Winckler dijo que acató la orden de la Suprema Corte, y aseguró que respeta el trabajo del periodista y de la organización Artículo 19 en favor de la libertad de expresión.
"Reconozco el trabajo de @Migue_mandy, así como el de @article19mex en favor de la libertad de expresión. Los felicito por el precedente logrado en la SCJN. Como hombre respetuoso de las leyes y de las instituciones, daré inmediato cumplimiento a la sentencia de la @SCJN", publicó en su cuenta.
Los ministros consideraron que la red social es un canal de comunicación entre servidores públicos y ciudadanos, por lo que un funcionario no puede bloquear a otros usuarios.
Para la resolución se atendió el amparo 1005/2018, presentado por el periodista veracruzano, luego de que el servidor público lo bloqueara por hacer uso de la red de Twitter para cuestionarle sobre los resultados en la Fiscalía.
En la resolución se sostuvo que el bloqueo corresponde a un acto de autoridad que implica una restricción indebida al derecho de acceso a la información del periodista.
Winckler utiliza Twitter para informar
Además, se observó que los contenidos compartidos en la cuenta de Twitter del Fiscal tienen relevancia pública y es información de interés general.
Esto debido a que fue el propio funcionario, quien voluntariamente utilizó su cuenta como medio de difusión para compartir, entre otros, información relacionada con su gestión y al hacerlo colocó a su cuenta en una posición de mayor escrutinio público.
Sin embargo, la resolución no determina que el derecho a la privacidad de los servidores públicos deba ser limitado en todos los casos, ya que existe un contenido mínimo de este derecho que debe ser respetado.
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En el caso particular, el Fiscal no expresó razones suficientes para considerar que su cuenta de Twitter pueda ser calificada como privada, ni mucho menos que la información ahí contenida sea de carácter reservado, cuya difusión vulnere su derecho a la privacidad, ni que haya encontrado algún comportamiento abusivo por parte del periodista.
“La orden de desbloquear al periodista no es una medida desproporcional que afecte injustificadamente el derecho a la privacidad del servidor público, toda vez que éste posee un umbral de protección menos extenso que el de las personas privadas. Sumado a que el fiscal no acreditó la necesidad de resguardar la información difundida en su cuenta de Twitter de la injerencia de la sociedad” expone la resolución.
Esta resolución únicamente aplica para el periodista; sin embargo, el Fiscal ha bloqueado a varios reporteros e integrantes de Colectivos que le han pedido resultados en su actividad, motivo por el que esta podría ser un referente para próximas resoluciones o peticiones de desbloqueo.