Debido a que la semana pasada fue reformada la Constitución de Baja California, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la impugnación de partidos de oposición a la llamada “Ley Gandalla”, que permite a la reelección sin solicitar licencia al cargo.
Por mayoría de 10 votos el máximo tribunal consideró que, con la modificación realizada por el Congreso estatal era necesario sobreseer la demanda pues los efectos del decreto impugnado cesaron cuando los legisladores reformaron tres artículos al incluir un lenguaje neutral de género.
“El pasado 2 de septiembre de 2020 se aprobó en el Congreso de Baja California el decreto número 102 mediante el cual se incorporaron modificaciones, entre otras, a las normas que aquí se están impugnando como son los artículos 16, 78 y 80, particularmente atendiendo un lenguaje neutral de género, en este sentido tendría que sobreseerse por cesación de efectos la presente acción”, explicó la ministra Norma Piña.
De esta forma, la Suprema Corte no analizó el fondo sobre si los diputados, regidores y presidentes municipales pueden o no reelegirse sin solicitar licencia al cargo que desempeñan para poder conjugar la función pública y la campaña.
Posiciones
El ministro Alberto Pérez Dayán explicó que las modificaciones introducidas en el nuevo decreto generan un cambio normativo que deben llevar a la Corte a decretar el sobreseimiento de las acciones de inconstitucionalidad que impugnó el decreto.
A su vez el ministro Javier Laynez señaló que existe un cambio normativo en la Constitución de Baja California “y aunque que son retoques no lo son pues es una cuestión que impacta sustancial y normativamente a las disposiciones”.
Apenas este lunes el máximo tribunal del país validó que en Baja California el proceso electoral comience el primer domingo de diciembre como fue aprobado por Morena y su mayoría en el Congreso estatal.
Los ministros también validaron la disposición de la Constitución local donde se introdujo la austeridad como principio rector del proceso electoral, al considerar que resulta acorde con el artículo 134 de la Constitución Federal.
Sin embargo, declaró la invalidez del artículo que establecía que los consejeros electorales del Consejo General y de los Consejos Distritales Electorales no tendrían derecho a las prestaciones que por ley les corresponden a los trabajadores del Instituto Estatal, salvo la atención del servicio médico en institución pública de salud. Lo anterior, pues ello repercutiría en las remuneraciones de esos servidores públicos.
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