La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el triunfo de Adrián de la Garza, abanderado de la coalición PRI-PAN-PRD, en el Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León.
Los magistrados de la Sala Regional Monterrey no acreditaron un rebase de gastos de campaña por parte de Adrián de la Garza, que se haya ejercido alguna conducta que se traduzca en presión a los electores o violencia política en razón de género en contra de Mariana Rodríguez, abanderada de Movimiento Ciudadano y esposa del gobernador de Nuevo León, Samuel García.
Fueron Movimiento Ciudadano y Mariana Rodríguez quienes impugnaron la sentencia del Tribunal Electoral de Nuevo León que confirmó la validez de la elección de Monterrey, al considerar que no se analizaron todas sus denuncias en contra de las presuntas irregularidades ocurridas en la elección, como la quema del vehículo de una candidata a regidora por Movimiento Ciudadano o la golpiza al padre de una candidata.
El magistrado Ernesto Camacho Ochoa afirmó que no existe evidencia de que Adrián de la Garza haya solicitado al expresidente Vicente Fox denostar a Mariana Rodríguez ni que la presencia de elementos de la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León, que fue encabezada por el candidato de la coalición PRI-PAN-PRD antes de la elección, en Monterrey haya influido en la elección.
“No existe base jurídica para sostener de manera clara, de manera plena que uno de los contendientes, en específico el candidato de la coalición, fue el que ordenó la intervención de agentes del estado o de otras personas en la elección, eso es un hecho que yo jamás rebatiría. No existen elementos para decir que el candidato hasta ahora con mayor número de votos le pidió al presidente Vicente Fox que interviniera”, dijo el magistrado.
La magistrada Claudia Valle Aguilasocho, presidenta de la Sala Regional Monterrey, dijo que la autoridad jurisdiccional exige que se investiguen los abusos de autoridad y la comisión de delitos, así como el fincar responsabilidades, más no puede anular la elección cuando no hay pruebas eficientes.
“Esta Sala exige los mismos estándares para anular una elección de cualquier ayuntamiento, que las valora en sus circunstancias particulares y en los hechos probados, que el respeto de sus derechos, de los derechos de la ciudadanía exigimos la existencia de pruebas de lo que se afirma”.
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“Si se afirman muchas irregularidades se requieren muchas pruebas eficientes de lo que se indica, sin pruebas bastas de la afectación a la participación de las personas en las elecciones y pruebas que dejen claro lo que se alega”, dijo.
El asunto aún puede impugnarse ante la Sala Superior del TEPJF, última instancia para resolver litigios electorales.