/ domingo 30 de junio de 2024

TEPJF revoca resolución para realizar el recuento voto por voto en Guadalajara

Ahora, deberán resolver si es anulada o no la elección en Guadalajara

El Tribunal Federal Electoral (TEPJF) revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TRIEJAL), es decir quedó sin efecto la petición que hizo la candidata de Movimiento Ciudadano (MC), Verónica Delgadillo para realizar el recuento voto por voto pese a haber recibido la constancia de mayoría para ser presidenta municipal de Guadalajara.

El siguiente paso será resolver el fondo del caso, si es anulada o no la elección del pasado dos de junio en la ciudad de Guadalajara.

El TRIEJAL, resolvió el pasado 27 de junio en sentido afirmativo y ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) ejecutar el recuento parcial del 40 por ciento de las boletas que previamente no habían sido recontadas.

Al conocer la resolución del Tribunal estatal, el candidato de la coalición Juntos Sigamos Haciendo por Guadalajara, José María “Chema” Martínez Martínez señaló que interpondría un recurso para anular tal resolución.

Este domingo, la Sala Guadalajara del TEPJF considerando el caso como urgente resolvió la revocación. El encargado de elaborar el proyecto de sentencia fue el magistrado Omar Delgado Chávez.

¿Por qué revocaron la petición del recuento de votos en Guadalajara?

En la Sesión Pública la Secretaria Relatora de Paola Selene Padilla Mancilla, expuso: "Magistrada magistrados doy la cuenta con el proyecto de sentencia relativo al juicio de la ciudadanía, 488 de este año promovido por José María Martínez Martínez por derecho propio a fin de impugnar del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco la resolución de 27 de junio pasado dictada en el incidente de escrutinio y cómputo sustanciado en el expediente local 180 y su acumulado el magistrado ponente estima que se debe revocar la resolución del tribunal local, así como todos los actos derivados en ejecución a esta de acuerdo a los efectos que se precisan en la consulta ello, pues la responsable indebidamente funda y motiva a la procedencia de la solicitud de recuento contenida en la demanda incidental presentada en el expediente de Juicio de Inconformidad 181/2024 de esta anualidad por Movimiento Ciudadano así como la relativa a la cuestión incidental que sustentó en salvaguardar el principio de certeza al ser indispensable que los supuestos de para la procedencia del cómputo de las casillas se de manera fehaciente en alguno de los supuestos previstos en el Código Electoral y la línea jurisprudencial de este Tribunal Electoral aplicable al caso sometido a conocimiento, lo que no sucedió en la especie”.

Mientras que, el resto de los agravios quedan improcedentes y los magistrados de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación votaron de manera unánime.

La abogada Paola Selene Padilla, añadió:

“De igual modo se proponen ineficaces el resto de los agravios ya que esto se vincula a los estudios de fondos sobre la cuestión controvertida sometida a la competencia del tribunal local es la cuenta. Gracias secretaria está nuestra consideración del proyecto de resolución magistrada magistrado alguna intervención no recabamos la votación, por favor secretaria con su autorización Sergio Arturo Guerrero Olvera a favor Gracias por unanimidad en consecuencia esta Sala resuelve en el juicio de la ciudadanía, 488 de este año único se revoca la resolución controvertida conforme a los efectos precisados en el fallo".

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Dicha resolución fue votada por los tres magistrados federales Gabriela del Valle Pérez, Omar Delgado Chávez y Sergio Arturo Guerrero Olvera a favor, por lo que el fallo del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco fue revocado.

El siguiente proceso será que los tribunales electorales resuelvan el caso de fondo sobre si hay o no elementos para anular la elección como lo ha pedido el candidato de la coalición Juntos Sigamos Haciendo por Guadalajara, José María “Chema” Martínez Martínez.

Nota publicada originalmente por El Occidental.

El Tribunal Federal Electoral (TEPJF) revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TRIEJAL), es decir quedó sin efecto la petición que hizo la candidata de Movimiento Ciudadano (MC), Verónica Delgadillo para realizar el recuento voto por voto pese a haber recibido la constancia de mayoría para ser presidenta municipal de Guadalajara.

El siguiente paso será resolver el fondo del caso, si es anulada o no la elección del pasado dos de junio en la ciudad de Guadalajara.

El TRIEJAL, resolvió el pasado 27 de junio en sentido afirmativo y ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) ejecutar el recuento parcial del 40 por ciento de las boletas que previamente no habían sido recontadas.

Al conocer la resolución del Tribunal estatal, el candidato de la coalición Juntos Sigamos Haciendo por Guadalajara, José María “Chema” Martínez Martínez señaló que interpondría un recurso para anular tal resolución.

Este domingo, la Sala Guadalajara del TEPJF considerando el caso como urgente resolvió la revocación. El encargado de elaborar el proyecto de sentencia fue el magistrado Omar Delgado Chávez.

¿Por qué revocaron la petición del recuento de votos en Guadalajara?

En la Sesión Pública la Secretaria Relatora de Paola Selene Padilla Mancilla, expuso: "Magistrada magistrados doy la cuenta con el proyecto de sentencia relativo al juicio de la ciudadanía, 488 de este año promovido por José María Martínez Martínez por derecho propio a fin de impugnar del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco la resolución de 27 de junio pasado dictada en el incidente de escrutinio y cómputo sustanciado en el expediente local 180 y su acumulado el magistrado ponente estima que se debe revocar la resolución del tribunal local, así como todos los actos derivados en ejecución a esta de acuerdo a los efectos que se precisan en la consulta ello, pues la responsable indebidamente funda y motiva a la procedencia de la solicitud de recuento contenida en la demanda incidental presentada en el expediente de Juicio de Inconformidad 181/2024 de esta anualidad por Movimiento Ciudadano así como la relativa a la cuestión incidental que sustentó en salvaguardar el principio de certeza al ser indispensable que los supuestos de para la procedencia del cómputo de las casillas se de manera fehaciente en alguno de los supuestos previstos en el Código Electoral y la línea jurisprudencial de este Tribunal Electoral aplicable al caso sometido a conocimiento, lo que no sucedió en la especie”.

Mientras que, el resto de los agravios quedan improcedentes y los magistrados de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación votaron de manera unánime.

La abogada Paola Selene Padilla, añadió:

“De igual modo se proponen ineficaces el resto de los agravios ya que esto se vincula a los estudios de fondos sobre la cuestión controvertida sometida a la competencia del tribunal local es la cuenta. Gracias secretaria está nuestra consideración del proyecto de resolución magistrada magistrado alguna intervención no recabamos la votación, por favor secretaria con su autorización Sergio Arturo Guerrero Olvera a favor Gracias por unanimidad en consecuencia esta Sala resuelve en el juicio de la ciudadanía, 488 de este año único se revoca la resolución controvertida conforme a los efectos precisados en el fallo".

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Dicha resolución fue votada por los tres magistrados federales Gabriela del Valle Pérez, Omar Delgado Chávez y Sergio Arturo Guerrero Olvera a favor, por lo que el fallo del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco fue revocado.

El siguiente proceso será que los tribunales electorales resuelvan el caso de fondo sobre si hay o no elementos para anular la elección como lo ha pedido el candidato de la coalición Juntos Sigamos Haciendo por Guadalajara, José María “Chema” Martínez Martínez.

Nota publicada originalmente por El Occidental.

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