/ jueves 25 de noviembre de 2021

Comunidad zapoteca logra decreto para administrar el agua en Oaxaca

Esto habilitó la protección, mejoramiento, conservación y restauración, así como el restablecimiento del equilibrio hidrológico para el pueblo indígena

El pasado miércoles, el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto presidencial que declara el derecho de pueblos y comunidades indígenas a administrar de manera sustentable las aguas que tienen en su territorio, a partir de las cuencas hidrológicas del acuífero de Valles Centrales

Lo anterior, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales, en que se reconoce a estas comunidades zapotecas su derecho a la libre determinación, a su autonomía, así como al territorio y, en consecuencia, a participar en la administración coordinada del acuífero con los alcances y limitaciones establecidos en el decreto.

➡️ ¿Por qué no es correcto referirse a una lengua indígena como dialecto?

El instrumento establece una zona reglamentada para la administración, control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento y conservación de las aguas del subsuelo, sustentado en el reconocimiento del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua respetando y armonizando los derechos al agua y sus recursos naturales.

Esto incluye a las comunidades zapotecas enlistadas en el documento, cuya zona reglamentada, tendrá vigencia de 30 años a partir de la entrada en vigor del decreto y la cual se podrá modificar.

Cada una de las poblaciones ubicadas en el acuífero de Valles Centrales tendrá derecho de contar con un título de concesión y un reglamento comunitarios, por lo que la Comisión Nacional del Agua (Conagua), previo cumplimiento de las disposiciones aplicables, será la encargada de entregar dichos documentos dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del decreto.

Se destaca que este organismo implementará políticas públicas que contribuyan directamente a la recarga natural y a la disminución del grado de explotación y afectación del acuífero e incentivará a las comunidades indígenas a que realicen acciones de recarga que también permitan favorecer la sustentabilidad hídrica del acuífero.

Como parte del decreto participó la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) Conagua, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), así como representantes de la Coordinadora de Pueblos Unidos en Defensa del Agua (Copuda) y refrendado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).

El gobierno de México señala que este decreto es parte de la nueva relación con los pueblos indígenas, así como un ejemplo para materializar en acciones concretas los derechos a la autonomía y a la libre determinación, al reconocer a las comunidades y pueblos indígenas sus facultades administrativas para administrar, proteger y conservar el agua de conformidad con sus sistemas normativos.

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Por su parte, el INPI celebró el logro de este decreto en el que se establecen derechos específicos para que pueblos y comunidades indígenas accedan al agua ubicada en su territorio.

Cabe señalar que el artículo 7 del decreto estipula que, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en materia de derechos indígenas, se reconoce a las comunidades su derecho a la libre determinación y autonomía al participar en los temas de sus aguas.



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El pasado miércoles, el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto presidencial que declara el derecho de pueblos y comunidades indígenas a administrar de manera sustentable las aguas que tienen en su territorio, a partir de las cuencas hidrológicas del acuífero de Valles Centrales

Lo anterior, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales, en que se reconoce a estas comunidades zapotecas su derecho a la libre determinación, a su autonomía, así como al territorio y, en consecuencia, a participar en la administración coordinada del acuífero con los alcances y limitaciones establecidos en el decreto.

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El instrumento establece una zona reglamentada para la administración, control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento y conservación de las aguas del subsuelo, sustentado en el reconocimiento del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua respetando y armonizando los derechos al agua y sus recursos naturales.

Esto incluye a las comunidades zapotecas enlistadas en el documento, cuya zona reglamentada, tendrá vigencia de 30 años a partir de la entrada en vigor del decreto y la cual se podrá modificar.

Cada una de las poblaciones ubicadas en el acuífero de Valles Centrales tendrá derecho de contar con un título de concesión y un reglamento comunitarios, por lo que la Comisión Nacional del Agua (Conagua), previo cumplimiento de las disposiciones aplicables, será la encargada de entregar dichos documentos dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del decreto.

Se destaca que este organismo implementará políticas públicas que contribuyan directamente a la recarga natural y a la disminución del grado de explotación y afectación del acuífero e incentivará a las comunidades indígenas a que realicen acciones de recarga que también permitan favorecer la sustentabilidad hídrica del acuífero.

Como parte del decreto participó la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) Conagua, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), así como representantes de la Coordinadora de Pueblos Unidos en Defensa del Agua (Copuda) y refrendado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).

El gobierno de México señala que este decreto es parte de la nueva relación con los pueblos indígenas, así como un ejemplo para materializar en acciones concretas los derechos a la autonomía y a la libre determinación, al reconocer a las comunidades y pueblos indígenas sus facultades administrativas para administrar, proteger y conservar el agua de conformidad con sus sistemas normativos.

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Por su parte, el INPI celebró el logro de este decreto en el que se establecen derechos específicos para que pueblos y comunidades indígenas accedan al agua ubicada en su territorio.

Cabe señalar que el artículo 7 del decreto estipula que, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en materia de derechos indígenas, se reconoce a las comunidades su derecho a la libre determinación y autonomía al participar en los temas de sus aguas.



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