El que en las leyes mexicanas se imponga una prohibición para que las personas divorciadas puedan volver a contraer matrimonio, hasta un año después de su separación, es inconstitucional pues se atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia.
A propuesta de la ministra Norma Piña, el máximo tribunal del país declaró la invalidez del artículo 420 del Código Civil de Jalisco, en el que se estipulaba que para que los cónyuges que se divorcien puedan volver a contraer matrimonio, “es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio”.
Al presentar su proyecto ante el pleno de ministros, Piña Hernández explicó que este tipo de legislaciones limitan las libertades individuales e imponen un límite temporal al derecho de una persona para decidir sobre su plan de vida como lo es el contraer matrimonio.
“Si la finalidad que persigue la norma impugnada es proteger a la familia, entonces el medio elegido no es adecuado para promover ese objetivo puesto que, por una parte, la familia que se disuelve con el divorcio no tiene protección alguna con esa norma.
“Y la familia que de facto podría haberse formado se ve desprotegida con esa medida pues a esta nueva familia se le impide valerse de los instrumentos del derecho propios del matrimonio que tienen como finalidad proveer de una protección jurídica especial en cuestiones hereditarias, tributarias, de seguridad social o de salud”, puntualizó Piña.
La invalidez de la legislación jalisciense tendrá efectos generales y será expulsada del sistema legislativo en cuanto el Congreso del estado sea notificado. Incluso, el precedente marcado por la Suprema Corte podrá ser usado en amparos contra leyes similares en otros estados del país.
La legislación fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en 2018, por considerar que viola los derechos humanos a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la formación de una nueva familia.
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