Las 139 fojas del expediente con el que el Instituto Nacional Electoral (INE) determinó quitar la candidatura de Morena a Félix Salgado Macedonio al gobierno de la entidad por no presentar gastos de precampaña, llegó la noche del viernes al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero (IEPCGro).
El resolutivo donde además se establecen las sanciones que deberá acatar el órgano electoral del estado y que incluye a otros actores políticos, tendrá que resolverse en los próximos días.
El pasado jueves por la noche, con siete votos a favor y cuatro en contra, los consejeros electorales del INE aprobaron retirar la candidatura a Salgado Macedonio, quién el viernes continúo su campaña, sin embargo, sus eventos los llamó asambleas informativas.
Este sábado 27 de marzo, el depuesto candidato suspendió sus actividades, pero antes, instruyó a sus simpatizantes a realizar movilizaciones de protesta contra el INE y sus consejeros, a quienes advirtió que les iniciara un juicio político.
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El resolutivo del INE, en el que ordena retirar la candidatura al senador con licencia, establece en nueve puntos los lineamientos a seguir con base al fallo emitido el pasado jueves.
En el primer punto, declara “fundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización instaurado en contra del Partido Morena y los ciudadanos Yair García Delgado, José Fernando Lacunza Sotelo, Félix Salgado Macedonio, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, Luis Walton Aburto y la ciudadana Adela Román Ocampo por lo desarrollado en el Considerando 2 de la presente Resolución”.
En el segundo, impone una sanción al partido Morena con “una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la administración mensual que reciba a partir del mes siguiente a aquél en que quede firme la presente Resolución, hasta alcanzar un monto líquido de $6,573,391.97 (seis millones quinientos setenta y tres mil trescientos noventa y un pesos 97/100 M.N.), de conformidad con lo señalado en los Considerandos 2 y 4 apartado B”.
En el tercero, se sanciona a los nombrados en el punto número uno “con la pérdida del derecho a ser registrados como candidatos y candidata, o en su caso la cancelación del registro en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2020- 2021 en el estado de Guerrero, de conformidad con las razones y fundamentos expuestos en los Considerandos 2 y 4 apartado A de la presente Resolución”.
Del resolutivo se desprende que las determinaciones deben ser notificadas “electrónicamente” al partido Morena, a través del Sistema Integral de Fiscalización. También se instruye la misma medida para los sancionaros que participaron en procesos de selección de candidatos a gobernador y diputados del mismo instituto político.
El expediente del CONSEJO GENERAL INE/P-COF-UTF/69/2021/GRO 138, instruye a “la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, notifique la presente Resolución al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero”, para “que proceda al cobro de las sanciones impuestas al Partido Morena”.
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Explica que estas medidas “se harán efectivas a partir de que cause estado y en términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos de dicha sanción económica, sean destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente en términos de las disposiciones aplicables”.
Otro de los puntos precisa que “haga efectiva la sanción impuesta por este órgano colegiado en el ámbito de su competencia a los ciudadanos Yair García Delgado, José Fernando Lacunza Sotelo, Félix Salgado Macedonio, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, Luis Walton Aburto y la ciudadana Adela Román Ocampo, consistente en la pérdida del derecho a ser registrados como candidatos y candidata, o en su caso la cancelación del registro en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 en el estado de Guerrero”.
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Finalmente, el resolutivo establece cuatro días contados a partir del día siguiente de la resolución para que los sancionados puedan interponer “recurso de apelación” sobre la sanción definida por el INE y sugiere “en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido”.